martes, 17 de mayo de 2016

Creative Commons en México y Derechos de Autor.


CREATIVE COMMONS: 






Es aquella organización sin fines de lucro a la cual permite el intercambio de herramientas legales gratuitas.

La caracterización de esta organización es que existen tipos de licencia que ayudan a que no se incumplan algunos derechos reservados.

Estas licencias pueden otorgar, prohibir o permitir únicamente los usos comerciales en los usuarios a los que les compartes tu creatividad o información.

Puedes registrar una imagen, música, textos, vídeos, poemas todo lo que te puedas imaginar, cabe resaltar que estas obras pueden ser distribuidas como anteriormente lo mencionamos mientras que se respeten las normas que el creador ha impuesto.

En México existen seis tipos de licencias CC que son las siguientes.


☞ Atribución by:
>Compartir — copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato.

>Adaptar — re mezclar, transformar y crear a partir del material.
>Para cualquier propósito, incluso comercialmente.

>El licencian te no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.

☞ Atribución- No Derivadas:
>Compartir — copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato.

>Para cualquier propósito, incluso comercialmente.
>El licencian te no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.

☞Atribución-No Comercial-No Derivadas:
>Compartir — copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato.

>El licencian te no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.




☞Atribución-No Comercial:
>Compartir — copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato.

>Adaptar — re-mezclar, transformar y crear a partir del material.
>El licencian te no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.



☞Atribución-No Comercial-Licenciamiento Recíproco:
>Compartir — copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato.

>Adaptar — re-mezclar, transformar y crear a partir del material. 
>El licencian te no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.



☞ Atribución-Licenciamiento Recíproco:
>Compartir — copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato.

>Adaptar — re-mezclar, transformar y crear a partir del material.
>Para cualquier propósito, incluso comercialmente.
>El licencian te no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.












Carlos Solís - https://azkware.wordpress.com/2010/08/04/nerdson-no-va-a-la-escuela-presenta-creative-commons/

Una excelente tira cómica (cortesía de “Nerdson no va a la escuela”) sobre las licencias Creative Commons




Derechos De Autor En Linea.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR:
"Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. "



Cuando el la web vemos una C significa Derechos de Autor, la doble CC son las licencias de respaldo que se tienen para proteger tus auto rías en la web esto significa Creative Commons como lo vimos anteriormente.

Esto esta respaldado también por la Ley Federal de Derecho de Autor, Instituto Nacional del Derecho de Autor y Registro Público del Derecho De Autor.



La naturaleza de los derechos de autor, obedece a un elemento sustancial, que es la relación que guarda el otro con su obra, que no puede ser transferida, es perpetua, inalienable, indestructible e imprescindible.

“Toda persona tiene derecho a formar parte libremente en la cultura de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el proceso científico y en los beneficios que él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y patrimoniales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.


Estos son las cosas las cuales puedes poner Derecho de Autor según la Ley Federal del Derecho de Autor:


I. Literaria, que comprende; libros, folletos y otros escritos; 
II. Música, con o sin letras, con o sin letra; 
III. Dramática; 
IV. Danza, coreográfica y pantomima; 
V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricaturas e historietas; 
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; 
X. Programas de radio y televisión; 
XI. Programas de cómputo; 
XII. Fotográfica; o obra gráfica en serie; 
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el De diseño gráfico o textil, y 

XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. 














Alejandro Rodríguez Juele
La historia de mis historietas







FUENTES:
>http://www.creativecommons.mx/#prettyPhoto

>Instituto Nacional del derecho de Autor, México. http://ses4.sep.gob.mx/somos/f6.htm
Licencia Creative Commons
Creative Commons en México y Derechos de Autor. por Christian se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.
Basada en una obra en http://trabajosenelblog.blogspot.mx/.

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